Rectificación del IVA repercutido
Vea los pasos que debe seguir para rectificar el IVA repercutido a otras empresas.
Si su empresa ha emitido una factura a otra empresa y detecta por sí misma –sin requerimiento previo– que ha repercutido una cuota de IVA incorrecta, tiene una doble obligación: rectificar el IVA repercutido en la factura y rectificar el IVA declarado en la autoliquidación presentada (modelo 303). Vea cómo actuar en estos casos.
Rectificación de la repercusión
En primer lugar, debe rectificar el IVA repercutido emitiendo una factura rectificativa. Deberá hacerlo en el momento en que detecte el error o tenga conocimiento de la circunstancia que obliga a la rectificación. A estos efectos, existen dos tipos de causas de rectificación de facturas: las causas tasadas en la ley y los errores.
- Las causas tasadas están establecidas y suponen una modificación justificada de la base imponible (al alza o a la baja) de la factura por una circunstancia posterior a su emisión: devoluciones de envases y embalajes, descuentos posteriores a la venta (como los concedidos por alcanzar un determinado volumen de compras), resolución judicial, impagos totales o parciales de facturas, etc.
- Los errores, en cambio, se deben a fallos cometidos en el momento de emitir la factura original, ya sea en la base imponible del IVA consignada o en el tipo de gravamen aplicado para calcular la cuota del impuesto.
- El plazo máximo para rectificar el IVA repercutido (emitiendo una factura rectificativa) es de cuatro años. Ahora bien, el inicio de dicho plazo varía en función de la causa que origina la rectificación: si la rectificación se debe a una causa tasada, dicho plazo se inicia cuando ésta se produce; en cambio, cuando se debe a un error, el plazo se computa desde el devengo de la operación. Por ejemplo:
- Si una venta de mercancías queda resuelta por resolución judicial, el inicio del plazo de cuatro años comienza cuando ésta es notificada (aunque igualmente la empresa tiene la obligación de emitir la factura rectificativa tan pronto como reciba dicha notificación).
- Si por error una factura se emite al tipo de gravamen del 10% cuando procedía un tipo del 21%, el plazo de cuatro años para rectificar se inicia en el momento en que se devenga la operación. Por tanto, si cuando se detecta el error ya han transcurrido más de cuatro años desde que la operación tuvo lugar (fecha de devengo), ya no es posible rectificar.
Tenga en cuenta que este plazo de cuatro años es un plazo de caducidad y no de prescripción. Así pues, debe computarse de fecha a fecha, sin que pueda ser interrumpido. No obstante, Hacienda ha admitido que quede suspendido si existe un procedimiento administrativo o judicial en que se discuta la corrección de la repercusión. En ese caso, el plazo no vuelve a iniciarse, pero queda interrumpido hasta que exista una resolución firme.
Rectificación al alza del IVA declarado
Las reglas y plazos aplicables para rectificar el IVA declarado son diferentes según las causas de la rectificación y si ello supone declarar un mayor o un menor IVA repercutido. Así, en caso de error, si se ha repercutido de menos (y, por tanto, debe declararse un mayor IVA):
- Error normal. Si se trata de un error normal (un despiste al consignar el tipo de IVA o en la base de la factura, por ejemplo), es preciso presentar una declaración complementaria, con recargos e intereses.
- Error de derecho. Si se trata de un error fundado de derecho (por ejemplo, debido a que una consulta vinculante cambió el criterio de Hacienda sobre el tipo de IVA aplicable a una operación), la regularización puede realizarse en la declaración del período en que se detecte el error de derecho, sin necesidad de presentar declaraciones complementarias.
En caso de que la rectificación del IVA al alza se produzca por alguna de las causas tasadas que establece la ley, la regularización también puede efectuarse en la declaración del período en que haya tenido lugar dicha causa (en este caso tampoco es necesario presentar declaración complementaria).
Rectificación a la baja del IVA declarado
Si la rectificación es a la baja (en su día su empresa repercutió más IVA de la cuenta), para recuperar el IVA declarado en exceso dispone de dos opciones:
- Puede declarar un menor IVA repercutido en la declaración de IVA del período en que se emita la factura rectificativa o en las declaraciones posteriores hasta el plazo de un año. Si la causa de dicha rectificación es una de las tasadas legalmente, el plazo empieza a contar desde la declaración del período en el que se produce esa causa; ahora bien, si se trata de un error, la rectificación sólo puede realizarse en las declaraciones siguientes a la de la fecha de la operación y hasta el plazo de un año. Por tanto, si se detecta el error más tarde, ya no podrá rectificar el IVA por esta vía.
- Otra opción es iniciar un procedimiento de rectificación de la autoliquidación y solicitar la devolución, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. En este caso Hacienda estará obligada a pagar intereses de demora, aunque, como desventaja, esta opción sólo puede utilizarse cuando el destinatario no tiene derecho a la deducción total del IVA. Además, Hacienda considera que este procedimiento sólo puede utilizarse si existe un error inicial al repercutir el IVA, pero no en los supuestos de modificación de la base imponible tasados por ley, en los que la repercusión inicial fue correcta y, por tanto, no existió un ingreso indebido.
Ejemplo recapitulativo
Su empresa vendió un local a otra empresa en mayo de 2014, repercutiendo IVA. Tras un proceso judicial, el 10 de octubre de 2024 le notifican la sentencia firme que declara la resolución de la operación (supuesto de rectificación tasado) y que le obliga a devolver el precio al comprador. En este caso:
- El plazo para rectificar la factura (4 años) se inicia en el momento en que se resuelve la compraventa (se inicia el 10 de octubre de 2024 y finaliza el 10 de octubre de 2028).
- El plazo para incluir el menor IVA repercutido se inicia en el momento de la declaración del período en que se resuelve la compraventa y finaliza un año más tarde (si la empresa presenta declaraciones trimestrales, el plazo va desde la declaración del cuarto trimestre de 2024 hasta la del cuarto trimestre de 2025).
- Transcurrido ese plazo de un año, su empresa ya no podrá recuperar el IVA de Hacienda. Sin embargo, hasta que no transcurran cuatro años sí tendrá la obligación de rectificar la factura y devolver el IVA al comprador, por lo que es importante no dejar pasar el plazo de un año.
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